LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación.
La presente Ley Orgánica, siguiendo nuestra tradición
jurídica, limita su ámbito a las asociaciones sin fin de
lucro, lo que permite dejar fuera del ámbito de aplicación
de la misma a las sociedades civiles, mercantiles, industriales
y laborales, a las cooperativas y mutualidades,y a las comunidades de bienes o de propietarios, cuyas
finalidades y naturaleza no responden a la esencia
comúnmente aceptada de las asociaciones, sin perjuicio
de reconocer que el artículo 22 de la Constitución puede
proyectar, tangencialmente, su ámbito protector cuando
en este tipo de entidades se contemplen derechos que
no tengan carácter patrimonial. ... / ...
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